El Congreso de los Diputados ha decidido continuar con la tramitación de la Ley de Movilidad Sostenible tras desestimar la enmienda a la totalidad presentada, que ha sumado 168 votos a favor, 176 votos en contra y una abstención.

Y es que la movilidad sostenible es clave para el desarrollo económico social y ambiental de cualquier sociedad , y, por ello, es una de las pocas leyes que ha logrado consenso. 

Así, el objetivo de la Ley de Movilidad Sostenible es garantizar una gobernanza y una coordinación a todos los niveles y garantizar así la movilidad como un derecho. Una movilidad que tiene que ser accesible, inclusiva y universal, que tiene que primar un mínimo impacto ambiental, que tiene que ser digital y que tiene que permitir la innovación y todo ello garantizando su eficiencia.

¡Estos son los 4 pilares de la ley y sus implicaciones!

LOS 4 PILARES DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

  • La movilidad como un derecho social: se creará el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible con el objetivo de situar al ciudadano en el centro de las políticas públicas. Para ello, se facilitará una movilidad inclusiva y universal, implementando soluciones de movilidad para todas las personas, “vivan donde vivan”, y priorizando dar respuesta a las necesidades de movilidad cotidiana.
  • Una movilidad limpia y saludable: se impulsará una movilidad más limpia, sobre todo en ámbitos urbanos, promoviendo la movilidad activa en bicicleta y a pie y reforzando la sostenibilidad y resiliencia del sistema de transporte de mercancías
  • Un sistema de transporte digital e innovador: se impulsará la digitalización del transporte con datos abiertos y promoviendo la implantación de soluciones innovadoras de movilidad. La ley incluye la creación del Espacio Integrado de Datos de Movilidad (EDIM), donde empresas de transporte, gestores de infraestructura y administraciones compartirán sus datos, lo que permitirá optimizar la toma de decisiones de todos los actores a la hora de planificar tanto la ejecución de nuevas infraestructuras, como la puesta en marcha de nuevos servicios, con el fin de adaptarse a las necesidades reales de los ciudadanos. Así, el instrumento digital aglutinará información actualizada sobre movilidad, como la oferta y demanda de los distintos modos de transporte, y ayudará a fomentar la creación de nuevos servicios de valor.
  • Invertir mejor al servicio de los ciudadanos: se dará más importancia a la seguridad y el mantenimiento de infraestructuras reforzando la participación ciudadana en la toma de decisión de las inversiones públicas, mejorando la justificación de dichas decisiones y garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, y la contribución del Estado en el sostenimiento del transporte urbano

 

IMPLICACIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

  • SISTEMA NACIONAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE: Junto al Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, se crearán los siguientes instrumentos para su desarrollo:
    • La Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes
    • El Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles
    • El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM)
    • El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios para el establecimiento de objetivos, metodologías e instrumentos de seguimiento de las políticas de transporte y movilidad desarrolladas por las administraciones públicas. Este documento será aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y remitido para su conocimiento a la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes.
    • Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) que  tendrá un plazo máximo de vigencia de 10 años. Constituirá el marco de referencia plurianual de la política general de infraestructuras de transporte y servicios de movilidad y transporte de competencia estatal, con una visión integral e intermodal, que incorpore los escenarios presupuestarios, fije una orientación de prioridades y establezca condiciones a los instrumentos de planificación de infraestructuras incluidos en la normativa sectorial (generación de nueva infraestructura y gestión de la conservación de la infraestructura existente con unos niveles de calidad, seguridad y eficiencia adecuados).
  • PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE OBLIGATORIOS PARA:
    • ENTIDADES LOCALES: En el plazo de 6 meses y 1 año desde la entrada en vigor de esta ley los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes (y aquellos que no cumplan con los criterios de calidad del aire) deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado, que deberá ser revisado, al menos, cada cinco años. Estos planes deberán contener medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos,
    • GRANDES CENTROS DE ACTIVIDAD: Lo mismo ocurrirá con los grandes centros de actividad -pendientes de identificar por los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes- que dependiendo de su superficie, el número de empresas y personas trabajadoras afectadas por turno de trabajo, y la movilidad en días y horas punta y fechas determinadas, también deberán contar con un Plan de Movilidad.
    • EMPRESAS: En el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las empresas deberán disponer de planes de transporte sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno. Los planes de transporte sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen el impulso la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad eléctrica, y la movilidad compartida o colaborativa, entre otros,de acuerdo al principio de jerarquía al que se refiere el Artículo 28 de esta ley.Asimismo, y en la medida de lo posible, se incluirán medidas relativas a la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
  • ZONAS DE BAJAS EMISIONES: La Ley de Movilidad reforzará el papel de las Zonas de Bajas Emisiones. Por ejemplo, permitirá a los ayuntamientos que así lo deseen implantar tasas por circular dentro de zonas de bajas emisiones. Para crear esta tasa es necesaria una habilitación con rango de ley, lo que permite garantizar que las condiciones básicas sean homogéneas en todo el territorio, aunque cada municipio podrá decidir si la implementa o no. Más información sobre ZBE aquí.
  • EDUCACIÓN VIAL: En el ámbito educativo, la Ley prevé la introducción de formación en movilidad sostenible a lo largo de todo el currículum. En la etapa escolar se incluirán los elementos necesarios para la educación en los principios y objetivos de la movilidad segura, sostenible y conectada. Además, se crearán caminos escolares seguros en coordinación con las administraciones competentes en materia de movilidad, instituciones y organizaciones de su entorno, promoviendo así desplazamientos seguros y sostenibles. En la etapa de formación profesional o universidad se fomentará la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y multimodalidad del transporte, garantizando también la adecuada formación del profesorado y la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida para personas de cualquier edad. 
  • HUELLA DE CARBONO: Las entidades públicas o privadas que presten o comercialicen un servicio de transporte de personas o mercancías con origen o destino en el territorio español deberán realizar el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de ese servicio de transporte. Este deberá ser facilitado a los usuarios durante el proceso de adquisición de los títulos de transporte para el caso del transporte de viajeros y antes de la formalización del contrato en el caso del transporte de mercancías.
  • ‘SANDBOX’ DE MOVILIDAD: La ley contempla la creación de un espacio controlado de pruebas para la movilidad cuyo objetivo es probar modelos de negocio que por algún motivo no cumplen la normativa, pero aportan valor social.
  • VEHÍCULOS AUTÓNOMOS: Se definen los principios de actuación de las administraciones públicas para la regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes.
  • DIRECTRICES METODOLÓGICAS: Los documentos de directrices metodológicas son documentos complementarios del DOMOS que incluyen los métodos y las herramientas básicas para la elaboración de diversos instrumentos de planificación relacionados con los transportes y la movilidad y su implantación en el correspondiente ámbito. Las directrices metodológicas abordarán, al menos, los siguientes ámbitos:
    • Planes de movilidad sostenible de entidades locales.
    • Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad.
    • Planes de transporte sostenible al trabajo, de empresas o para centros de trabajo.
    • Planes de movilidad sostenible y segura a centros educativos
    • Zonas de bajas emisiones.
    • Distribución urbana de mercancías.
    • Política de aparcamiento y aparcamientos disuasorios.
    • Implantación de infraestructura y servicios para la circulación segura en bicicleta.

Las directrices metodológicas establecerán los objetivos, contenido y estructura, así como los instrumentos necesarios para su cumplimiento, seguimiento y revisión, en cada uno de los ámbitos descritos en el apartado anterior.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR: La ley establece un régimen sancionador y las infracciones graves serán sancionadas con multas de 2.001 a 6.000 euros. Por su parte, las infracciones leves serán sancionadas con multas de 101 a 2000 euros.

#MovilidadSostenible

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