El Consejo de Ministros ha dado luz verde al texto del anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte. A partir de ahora, queda abierto el plazo para tramitar consultas y realizar aportaciones a dicho texto.

Se espera que su aprobación definitiva se realice antes de finales de año para cumplir con el objetivo comprometido con la Comisión Europea: que la ley quede aprobada antes de finalizar 2023.

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LOS 4 PILARES DE LA LEY

  • La movilidad como un derecho social: se creará el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible con el objetivo de situar al ciudadano en el centro de las políticas públicas. Para ello, se facilitará una movilidad inclusiva y universal, implementando soluciones de movilidad para todas las personas, “vivan donde vivan”, y priorizando dar respuesta a las necesidades de movilidad cotidiana.
  • Una movilidad limpia y saludable: se impulsará una movilidad más limpia, sobre todo en ámbitos urbanos, promoviendo la movilidad activa en bicicleta y a pie y reforzando la sostenibilidad y resiliencia del sistema de transporte de mercancías
  • Un sistema de transporte digital e innovador: se impulsará la digitalización del transporte con datos abiertos y promoviendo la implantación de soluciones innovadoras de movilidad 
  • Invertir mejor al servicio de los ciudadanos: se dará más importancia a la seguridad y el mantenimiento de infraestructuras reforzando la participación ciudadana en la toma de decisión de las inversiones públicas, mejorando la justificación de dichas decisiones y garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, y la contribución del Estado en el sostenimiento del transporte urbano

 

SISTEMA NACIONAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

Junto al Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, se crearán los siguientes instrumentos para su desarrollo:

  1. La Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes
  2. El Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles
  3. El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM)
  4. El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios para el establecimiento de objetivos, metodologías e instrumentos de seguimiento de las políticas de transporte y movilidad desarrolladas por las administraciones públicas. Este documento será aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y remitido para su conocimiento a la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes.
  5. Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) que  tendrá un plazo máximo de vigencia de 10 años. Constituirá el marco de referencia plurianual de la política general de infraestructuras de transporte y servicios de movilidad y transporte de competencia estatal, con una visión integral e intermodal, que incorpore los escenarios presupuestarios, fije una orientación de prioridades y establezca condiciones a los instrumentos de planificación de infraestructuras incluidos en la normativa sectorial (generación de nueva infraestructura y gestión de la conservación de la infraestructura existente con unos niveles de calidad, seguridad y eficiencia adecuados).

 

Entre las novedades más relevantes podemos destacar:

 

PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DE ENTIDADES LOCALES 

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley -sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética- los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado, que deberá ser revisado, al menos, cada cinco años. 

Dicho plan se revisará cada tres años y ha de incluir, necesariamente, medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos.

 

PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO OBLIGATORIOS

La Ley también contempla obligar a aquellas empresas de 500 trabajadores (o 250 por turno) a disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Los planes, con un seguimiento bianual, incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen el impulso la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad eléctrica, y la movilidad compartida o colaborativa, entre otros, y en la medida de lo posible, se incluirán medidas relativas a la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo. 

Además, deberán ser comunicados en un plazo de seis meses al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).

 

ZONAS DE BAJAS EMISIONES

Además, la nueva Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte, que finalmente no contendrá un modelo de pago por uso en las carreteras españolas, sí permitirá a los ayuntamientos que así lo deseen implantar tasas por circular dentro de zonas de bajas emisiones. 

 

EDUCACIÓN VIAL

En el ámbito educativo, la Ley prevé la introducción de formación en movilidad sostenible a lo largo de todo el currículum.

En la etapa escolar se incluirán los elementos necesarios para la educación en los principios y objetivos de la movilidad segura, sostenible y conectada. Además, se crearán caminos escolares seguros en coordinación con las administraciones competentes en materia de movilidad, instituciones y organizaciones de su entorno, promoviendo así desplazamientos seguros y sostenibles.

En la etapa de formación profesional o universidad se fomentará la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y multimodalidad del transporte, garantizando también la adecuada formación del profesorado y la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida para personas de cualquier edad. 

 

HUELLA DE CARBONO

Por su parte, las entidades públicas o privadas que presten o comercialicen un servicio de transporte de personas o mercancías con origen o destino en el territorio español deberán realizar el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de ese servicio de transporte.

Este deberá ser facilitado a los usuarios durante el proceso de adquisición de los títulos de transporte para el caso del transporte de viajeros y antes de la formalización del contrato en el caso del transporte de mercancías.

 

#MovilidadSostenible

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