Europa ha dado un paso más hacia la sostenibilidad con la aprobación de la Directiva sobre Diligencia Debida de las empresas, también conocida como CSDDD o CSD3 por sus siglas en inglés, con un objetivo claro: que las empresas que operan en la UE lo hagan en igualdad de condiciones, mejorando la creación de valor a largo plazo al exigir responsabilidad ante prácticas abusivas en términos de Derechos Humanos y ambientales, impulsando así la sostenibilidad en la cadena de actividades.

 

CSDDD: OBLIGACIONES

La CSDDD obliga a:

    • Contar con una política de diligencia debida.
    • Identificar y valorar los efectos negativos reales o potenciales en los derechos humanos y el medioambiente.
    • Prevenir y mitigar los posibles efectos negativos.
    • Establecer y mantener un procedimiento de reclamación.
    • Supervisar la eficacia de la estrategia y las medidas de diligencia debida.
    • Adaptar un plan de transición climática conforme al Acuerdo de París.
    • Comunicar públicamente sobre diligencia debida.
    • Declaración anual de impactos reales o potenciales y medidas adaptadas.

 

CSDDD: A QUIÉN APLICA

Se estima que la CSDDD afecta a más de 5.000 empresas, entre ellas:

  • Empresas de la Unión Europea (más Islandia, Liechtenstein y Noruega) o empresas de terceros países con actividades en la UE*. Aplicará de forma gradual:
    • 2027: empresas con 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación anual.
    • 2028: empresas con 3.000 empleados y 900 millones de euros de facturación anual.
    • 2029: empresas con 1.000 empleados y 450 millones de euros de facturación anual.

*Aquellas empresas con acuerdos de franquicia o licencia en la UE con una facturación mundial superior a 80 millones de euros y si al menos 22,5 millones de euros se generaron en concepto de cánones en la UE.

  • Pequeñas y medianas empresas (pymes): no entran directamente en la propuesta aunque se verán afectadas como parte de la cadena de suministro.

 

CSDDD: CADENA DE ACTIVIDADES

Las empresas tendrán la responsabilidad de recopilar información cualitativa y cuantitativa a través de informes independientes y el procedimiento de reclamación. 

Además, deberán llevar al menos cada año evaluaciones periódicas de sus operaciones y en cierta medida, la de sus filiales y cadenas de valor.

En lo que respecta a las operaciones en la cadena de suministro, la normativa adopta el término “cadena de actividades”, abarcando a los socios comerciales situados en los eslabones anteriores de la cadena de la empresa y, en parte, a los posteriores, desde el suministro y producción de bienes y servicios, hasta su puesta final en el mercado.

 

CSDDD: SANCIONES

La CSDD establece sanciones tanto a nivel administrativo como civil para garantizar el cumplimiento de la CSDDD.

Las autoridades supervisoras estarán encargadas de monitorear el cumplimiento y podrán imponer multas basadas en el volumen de negocios neto mundial de las empresas que infrinjan las normas de hasta el 5% e indemnizaciones.

MÁS INFORMACIÓN

Un tema que desde Empresas por la Movilidad Sostenible abordamos durante el SUMMIT 2024: Impulsando la Movilidad Sostenible desde las Empresas y cuyas conclusiones puedes leer en el artículo ‘Debida diligencia en la cadena de suministro y su contribución al Pacto Europeo por el Clima’.

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