El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible que fija las bases de cómo debe ser el transporte.

Así, el proyecto será remitido a las Cortes para su tramitación y aprobación, con el objetivo de que la ley entre en vigor en 2023.

Según Raquel Sánchez, ministra de Transportes, “disponer de un marco normativo que promueva un sistema de transportes más eficiente y sostenible (movilidad activa, transporte público, flotas cero emisiones) es vital para proteger el medio ambiente y mejorar la calidad del aire. No en vano, en nuestro país el 27% de las emisiones de gases de efecto invernadero proceden del transporte, cinco puntos más que la media europea”. 

¡Estos son los 4 pilares de la ley y sus implicaciones!

 

LOS 4 PILARES DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

  • La movilidad como un derecho social: se creará el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible con el objetivo de situar al ciudadano en el centro de las políticas públicas. Para ello, se facilitará una movilidad inclusiva y universal, implementando soluciones de movilidad para todas las personas, “vivan donde vivan”, y priorizando dar respuesta a las necesidades de movilidad cotidiana.
  • Una movilidad limpia y saludable: se impulsará una movilidad más limpia, sobre todo en ámbitos urbanos, promoviendo la movilidad activa en bicicleta y a pie y reforzando la sostenibilidad y resiliencia del sistema de transporte de mercancías
  • Un sistema de transporte digital e innovador: se impulsará la digitalización del transporte con datos abiertos y promoviendo la implantación de soluciones innovadoras de movilidad. La ley incluye la creación del Espacio Integrado de Datos de Movilidad (EDIM), donde empresas de transporte, gestores de infraestructura y administraciones compartirán sus datos, lo que permitirá optimizar la toma de decisiones de todos los actores a la hora de planificar tanto la ejecución de nuevas infraestructuras, como la puesta en marcha de nuevos servicios, con el fin de adaptarse a las necesidades reales de los ciudadanos. Así, el instrumento digital aglutinará información actualizada sobre movilidad, como la oferta y demanda de los distintos modos de transporte, y ayudará a fomentar la creación de nuevos servicios de valor.
  • Invertir mejor al servicio de los ciudadanos: se dará más importancia a la seguridad y el mantenimiento de infraestructuras reforzando la participación ciudadana en la toma de decisión de las inversiones públicas, mejorando la justificación de dichas decisiones y garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, y la contribución del Estado en el sostenimiento del transporte urbano

 

IMPLICACIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

  • SISTEMA NACIONAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE: Junto al Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, se crearán los siguientes instrumentos para su desarrollo:
    • La Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes
    • El Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles
    • El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM)
    • El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios para el establecimiento de objetivos, metodologías e instrumentos de seguimiento de las políticas de transporte y movilidad desarrolladas por las administraciones públicas. Este documento será aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y remitido para su conocimiento a la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes.
    • Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) que  tendrá un plazo máximo de vigencia de 10 años. Constituirá el marco de referencia plurianual de la política general de infraestructuras de transporte y servicios de movilidad y transporte de competencia estatal, con una visión integral e intermodal, que incorpore los escenarios presupuestarios, fije una orientación de prioridades y establezca condiciones a los instrumentos de planificación de infraestructuras incluidos en la normativa sectorial (generación de nueva infraestructura y gestión de la conservación de la infraestructura existente con unos niveles de calidad, seguridad y eficiencia adecuados).
  • PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE OBLIGATORIOS PARA:
    • ENTIDADES LOCALES: En el plazo de 6 meses y 1 año desde la entrada en vigor de esta ley los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes (y aquellos que no cumplan con los criterios de calidad del aire) deberán dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado, que deberá ser revisado, al menos, cada cinco años. Estos planes deberán contener medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos,
    • CENTROS DE TRABAJO: La Ley también obliga a aquellos centros de trabajo que tengan más 500 trabajadores (o 250 por turno) a disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo -que serán revisados cada dos años- en un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la ley. Los planes incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen el impulso la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad eléctrica, y la movilidad compartida o colaborativa, entre otros, y en la medida de lo posible, se incluirán medidas relativas a la seguridad y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
    • GRANDES CENTROS DE ACTIVIDAD: Lo mismo ocurrirá con los grandes centros de actividad -pendientes de identificar por los Ministerios de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes- que dependiendo de su superficie, el número de empresas y personas trabajadoras afectadas por turno de trabajo, y la movilidad en días y horas punta y fechas determinadas, también deberán contar con un Plan de Movilidad.
  • ZONAS DE BAJAS EMISIONES: La Ley de Movilidad reforzará el papel de las Zonas de Bajas Emisiones. Por ejemplo, permitirá a los ayuntamientos que así lo deseen implantar tasas por circular dentro de zonas de bajas emisiones. Para crear esta tasa es necesaria una habilitación con rango de ley, lo que permite garantizar que las condiciones básicas sean homogéneas en todo el territorio, aunque cada municipio podrá decidir si la implementa o no. Más información sobre ZBE aquí.
  • EDUCACIÓN VIAL: En el ámbito educativo, la Ley prevé la introducción de formación en movilidad sostenible a lo largo de todo el currículum. En la etapa escolar se incluirán los elementos necesarios para la educación en los principios y objetivos de la movilidad segura, sostenible y conectada. Además, se crearán caminos escolares seguros en coordinación con las administraciones competentes en materia de movilidad, instituciones y organizaciones de su entorno, promoviendo así desplazamientos seguros y sostenibles. En la etapa de formación profesional o universidad se fomentará la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y multimodalidad del transporte, garantizando también la adecuada formación del profesorado y la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida para personas de cualquier edad. 
  • HUELLA DE CARBONO: Las entidades públicas o privadas que presten o comercialicen un servicio de transporte de personas o mercancías con origen o destino en el territorio español deberán realizar el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de ese servicio de transporte. Este deberá ser facilitado a los usuarios durante el proceso de adquisición de los títulos de transporte para el caso del transporte de viajeros y antes de la formalización del contrato en el caso del transporte de mercancías.
  • ‘SANDBOX’ DE MOVILIDAD: La ley contempla la creación de un espacio controlado de pruebas para la movilidad cuyo objetivo es probar modelos de negocio que por algún motivo no cumplen la normativa, pero aportan valor social.
  • VEHÍCULOS AUTÓNOMOS: Se definen los principios de actuación de las administraciones públicas para la regulación y promoción de la introducción progresiva de los vehículos automatizados en el sistema de transportes.

Desde Empresas por la Movilidad Sostenible nos hemos adelantado y para facilitar el cumplimiento de la Ley de Movilidad Sostenible a las organizaciones hemos puesto en marcha dos proyectos:

  • Planes de Movilidad avalados por Empresas por la Movilidad Sostenible, que agrupan a las organizaciones con gran experiencia en la implantación de Planes de Movilidad en distintos entornos: empresas, áreas empresariales, municipios; así como a las iniciativas que ya son caso de éxito con resultados probados, fácilmente implantables y que permiten conseguir los impactos de forma eficiente Saber más
  • TOOLBOX ZBE, una plataforma que reúne de forma práctica y amena información de referencia de Zonas de Bajas Emisiones. Con el objetivo de fomentar la colaboración público-privada y facilitar la toma de decisiones para la implantación y mejora de las Zonas de Bajas Emisiones, TOOLBOX ZBE recoge iniciativas y soluciones que ya han sido implantadas en otras ciudades y que aportan beneficios y resultados positivos. La plataforma, que cuenta con el apoyo del MITMA, la DGT y la Fundación CONAMA; la colaboración de Decathlon, Bosch Service Solutions, NACEX y TEMA Ingeniería, está abierta a aquellos ayuntamientos y organizaciones que quieran compartir sus casos de éxito Saber más

Según May López, directora de Desarrollo de Empresas por la Movilidad Sostenible, “la movilidad no para y avanza a gran velocidad. Por ello, ha de ir acompañada de un marco jurídico que garantice su desarrollo, centrando los esfuerzos e inversiones en aquello que genere un mayor valor ambiental, económico y social.  Con la Ley de Movilidad Sostenible, la movilidad pasa de ser esencial a ser un derecho social, definiendo la base de la movilidad del futuro con foco en su sostenibilidad ambiental, económica y social, apoyándose en la digitalización y la colaboración, y posicionando a las personas en el centro de la estrategia”.

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