El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), un documento que establece los requisitos mínimos que deben cumplir estas áreas de circulación restringida.
Y es que, según establece la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes regulados deberán adoptar planes de movilidad urbana sostenible para introducir medidas de mitigación y reducir las emisiones de la movilidad, incluyendo, entre otras, el establecimiento de ZBE.
Para ello, según aseguran desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), “es imprescindible el desarrollo de una norma específica que amplíe y concrete el mandato genérico de establecimiento de las ZBE, que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir estas zonas y que aporte seguridad jurídica a usuarios, empresas y ciudadanía en general mediante una legislación homogénea en todo el territorio nacional”.
“La correcta implantación de estos espacios de movilidad restringida permitirá mejorar la calidad del aire y del medio ambiente sonoro y la salud de los ciudadanos, contribuirá a la mitigación del cambio climático, ayudará a promover la movilidad activa, a desarrollar un transporte más sostenible y permitirá recuperar el espacio público para el peatón, al tiempo que se impulsa la eficiencia energética en los medios de transporte”, añaden desde MITECO.
ASPECTOS CLAVES DEL REAL DECRETO PARA REGULAR LAS ZBE
- JERARQUÍA:
El proyecto de norma recoge la jerarquía por modos de transporte que debe cumplirse a la hora de diseñar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de las zonas de bajas emisiones, entre las que se incluyen las restricciones de acceso, circulación y aparcamiento de vehículos según su potencial contaminante y que afectarán prioritariamente a los vehículos con más potencial contaminante, como son los vehículos A, y, progresivamente, a los vehículos B y C.
Asimismo, siempre respetando dicha jerarquía, cuando se permita el acceso de vehículos motorizados, se priorizará el acceso de los vehículos 0 emisiones.
- REQUISITOS MÍNIMOS:
El Real Decreto establece los requisitos mínimos que deben cumplir las zonas de bajas emisiones en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso modal, eficiencia energética y ruido.
Se regula, además, el sistema de monitorización y seguimiento que permitirá evaluar la eficacia de las medidas adoptadas y el cumplimiento de los objetivos, que deberán ser cuantificables, para efectuar una revisión del proyecto en un plazo de cuatro años desde su establecimiento.
- COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:
La norma prevé también la cooperación y coordinación entre administraciones públicas para dar cumplimiento a los objetivos de las zonas de bajas emisiones y la necesidad de adoptar medidas de coordinación entre municipios, incluyendo la posibilidad de establecer zonas de bajas emisiones supramunicipales.
Asimismo, recoge la necesidad de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales y de señalizar las zonas de bajas emisiones.
- RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE:
Se prevé el régimen sancionador aplicable, remitiendo a la normativa de tráfico a estos efectos y un periodo transitorio de cuatro años para la adaptación a la nueva norma de los proyectos de ZBE establecidas con anterioridad a su entrada en vigor.
Acceso al Real Decreto 1052/2022
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