La movilidad nunca para, siempre está en constante evolución. Y dicha evolución, en muchos casos, viene promovida por cambios normativos para garantizar su desarrollo y adaptación.

¡No te pierdas estas noticias que traen consigo algunos de estos cambios normativos!

 

ZONAS DE BAJAS EMISIONES

En consonancia con las Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones, publicadas por el MITECO en colaboración con la FEMP, y tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado el 28 de diciembre del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, la Junta de Gobierno de la FEMP ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Tipo de la FEMP sobre la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones.

Este documento pretende servir a los ayuntamientos para que estos puedan utilizar como referencia la ordenanza tipo, en su totalidad o en parte, e incluso puedan modificar su normativa actual sobre movilidad, incorporando parte o todo el articulado propuesto, como modificación de sus diferentes normas en las que vayan a insertar la regulación de sus ZBE.

CONSULTAR ORDENANZA TIPO

 

RECOMENDACIONES PARA LA PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE – PMUS

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado unas recomendaciones para la planificación de la movilidad urbana sostenible, incluidos los PMUS (Planes de Movilidad Urbana Sostenible), por ser piedra angular para que las ciudades y las regiones aborden los desafíos que plantea la política de movilidad urbana. 

La Recomendación (UE) 2023/550 desarrolla los siguientes puntos:

  • Necesidad de actuar a nivel de los Estados miembros
  • Enlace a la RTE-T
  • Coordinación local para lograr sinergias entre los enfoques de ordenación territorial y sectorial
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MECANISMO DE AJUSTE EN FRONTERA POR CARBONO

También se ha publicado en el DOUE el REGLAMENTO (UE) 2023/956 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), que aunque se prevé incremente paulatinamente los sectores a los que aplica, su ámbito en un primer momento aplica a  mercancías importadas como fertilizantes, cemento, electricidad, hierro, acero, aluminio e hidrógeno. 

La iniciativa forma parte del conjunto de medidas legislativas conocido como «Objetivo 55» y establece que el MAFC ha de ser un elemento esencial del conjunto de instrumentos de la Unión Europea para cumplir el objetivo de neutralidad climática a más tardar en 2050, en consonancia con el Acuerdo de París, ya que aborda el riesgo de fuga de carbono derivado del mayor nivel de ambición climática de la Unión. 

El objetivo del MAFC es sustituir los mecanismos existentes abordando el riesgo de fuga de carbono de una manera diferente, a saber, garantizando un sistema de fijación del precio del carbono equivalente para las importaciones y los productos nacionales. Para garantizar una transición progresiva del actual sistema de derechos gratuitos al MAFC, este debe implantarse paulatinamente, a medida que se vayan eliminando los derechos de emisión gratuitos en los sectores cubiertos por el MAFC. 

Se espera que el MAFC también contribuya a promover la descarbonización en terceros países y será aplicable a partir del 1 de octubre de 2023, salvo en algunos artículos. 

CONSULTAR PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL DE LA UE

 

#MovilidadSostenible

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