El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha publicado una orden ministerial que prioriza el uso de biogás e hidrógeno renovable para cumplir con los objetivos europeos de transporte establecidos para 2030.
La orden:
- Establece las bases para alcanzar el objetivo de renovables para 2030, incluyendo por primera vez los sectores de la aviación y la navegación.
- Prioriza el uso de biogás, hidrógeno y otros combustibles renovables de origen no biológico sobre el transporte por carretera y los biocarburantes tradicionales.
- Refuerza y flexibiliza el Sistema de Certificación de Biocarburantes, permitiendo realizar los cálculos necesarios para cumplir con los objetivos anuales de combustible renovable en el transporte.
La normativa europea exige que la energía renovable represente al menos el 29% de la demanda en el transporte para finales de la década. Por ello, el marco jurídico español ha delineado una trayectoria de aumento progresivo para cumplir con este objetivo, enfocándose hasta ahora en biodiésel y bioetanol; por ejemplo, deben alcanzar un 12% en 2026. Los distribuidores mayoristas de productos petrolíferos deben incorporar estos biocarburantes al mercado de manera proporcional a sus ventas o pagar una compensación económica si no cumplen con el objetivo.
La orden publicada fortalece el uso de energías renovables en el transporte al incorporar mejoras, incluyendo la implementación anticipada de varias disposiciones europeas antes de los plazos previstos.
Biogás e hidrógeno renovable en la aviación y la navegación
A partir de 2024, los sectores de la aviación y la navegación se incluirán en el cálculo de los objetivos europeos, junto con el transporte por carretera. No obstante, cada unidad energética consumida en el aire o en el mar tendrá un multiplicador de 1,2 en comparación con la consumida en tierra firme, incentivando así la producción de combustibles renovables en sectores de difícil electrificación.
Además, a partir de 2024, la orden prohíbe la utilización de biocombustibles derivados de materias primas con alto riesgo de cambio de uso de la tierra (ILUC) para cumplir los objetivos de energías renovables en el transporte.
Por otro lado, a partir de 2025, con la nueva orden ministerial, el biogás, el hidrógeno y los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, por sus siglas en inglés) se incluirán en el cálculo de cumplimiento de los objetivos, junto al biodiésel y el bioetanol. Sin embargo, para incentivar su producción y consumo, cada unidad energética de estos combustibles se valorará el doble que la de los mencionados previamente.
Estas medidas fortalecen la seguridad legal y promueven proyectos en curso en España, especialmente en la producción de Sustainable Aviation Fuel (SAF) con una capacidad proyectada de 1,6 millones de toneladas para 2030, además del e-metanol para buques.
Sistema de Certificación de Biocarburantes y plataforma: SICBIOS
La regulación fortalece y adapta el Sistema de Certificación de Biocarburantes y la plataforma (SICBIOS) para supervisar el cumplimiento de los objetivos de combustibles renovables en el transporte:
- Se introducen seis categorías de certificación según el origen del biocombustible, permitiendo una mejor representación de las diversas tecnologías utilizadas.
- Se facilita el traspaso de certificados de excedentes entre agentes, lo que permite a un agente aprovechar los excesos de otro agente o utilizarlos en el año siguiente, optimizando así el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
- Se implementan certificaciones provisionales trimestrales y pagos de compensación anticipados, ajustados según el nivel de incumplimiento de los agentes en el cumplimiento de los objetivos. Si el déficit de certificados supera el 75% de la obligación, el pago compensatorio se mantiene en 1.623 euros por certificado faltante. Para un déficit entre el 60% y el 75%, el pago se incrementa un 10%. Si el déficit es menor del 60%, el pago aumenta un 25% y se contempla la posibilidad de inhabilitar al agente incumplidor.
Finalmente, la orden actualiza el sistema de Garantías de Origen de los gases renovables, permitiendo la inclusión de criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de CO2. También establece los requisitos necesarios para considerar como renovable la electricidad utilizada en la producción de biogás, hidrógeno y combustibles renovables de origen no biológico.
Según Ramón Valdivia, vicepresidente ejecutivo de ASTIC, “desde el punto de vista de los que utilizan camiones pesados para transporte de media y larga distancia, tenemos que aplaudir que, por fin, la reciente orden ministerial de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), haya culminado la trasposición completa de la Directiva sobre Energías Renovables (RED II) de la Unión Europea, que estaba pendiente desde junio de 2021.
En ASTIC apoyamos decididamente el fomento de los combustibles renovables en sectores como la aviación y marítimo, sin duda, pero creemos que ello debería hacerse sin reducir el consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables en el sector del transporte por carretera, lo que la citada orden ministerial no garantiza.
Además, es una buena noticia, creemos, la inclusión en esta normativa de nuevas materias primas para la producción de combustibles renovables, ya que este planteamiento ofrece certidumbre regulatoria al sector, lo que facilita la planificación a largo plazo y las importantes inversiones en nuevas tecnologías y procesos de producción para el creciente desarrollo de esta fuente de energía, necesaria y complementaria a la electrificación.
Este avance refuerza y reafirma así el potencial de los combustibles renovables producidos a partir de residuos y cultivos sostenibles, como una solución agraria y energética de alto valor para reducir la dependencia energética y alimentaria de nuestro país.
Acogemos pues con esperanza esta última medida, no sin subrayar la importancia de una más diligente transposición de la próxima Directiva sobre Energías Renovables (RED III), ya que estos instrumentos legislativos son cruciales para proporcionar visibilidad y certidumbre jurídica a nuestras empresas de transporte internacional por carretera”.
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